11. Contrataciones y honorarios
Periodo de actualización: Trimestral
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
De acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será
organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas
páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en
términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los
criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben
presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá
publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y
otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y
difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que
corresponda. Así mismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los
últimos seis ejercicios fiscales.