De la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato
Artículo 26. Los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 28. Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros. Ir arriba
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; Ir arriba
Las facultades de cada área; Ir arriba
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos; Ir arriba
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; Ir arriba
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; Ir arriba
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presenten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; Ir arriba
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comiciones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; Ir arriba
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto de informe de comisión correspondiente. Ir arriba
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, espesificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; Ir arriba
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Ir arriba
De acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Así mismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
La información en Versión Pública de las Declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; Ir arriba
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse solicitudes para obtener la información; Ir arriba
Calle: Miguel Hidalgo 106
Zona Centro 35 Juventino Rosas, Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato
CP. 38240
Tel: 412 157 8040 Ext. 106
Horario: Lunes a viernes en un horario de 8:00 a 16:00 horas.
Correo: transparencia@juventinorosas.gob.mx
Titular de la Unidad de Transparencia de Juventino Rosas: Contador Alex Sanchez Vasquez
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; Ir arriba
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto a los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio; Ir arriba
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; Ir arriba
La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; Ir arriba
El listado de los Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; Ir arriba
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Ir arriba
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen: Ir arriba
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio
trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
normatividad aplicable; Ir arriba
De acuerdo a la Le General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta
Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos,
trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días
después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia
de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo.
La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante
el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este
Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y
documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de
los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo,
deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis
ejercicios fiscales.
La información relativa a la deuda pública, en términos de normatividad aplicable; Ir arriba
De acuerdo a la Le General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; Ir arriba
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; Ir arriba
El resultado de la dictaminación de los estados financieros; Ir arriba
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Ir arriba
Las conseciones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vijencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, asi como si el procedimiento imbolucra el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos públicos; Ir arriba
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión publica del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: Ir arriba
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; Ir arriba
Las estadisticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; Ir arriba
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
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De acuerdo a la Le General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Padrón de proveedores; Ir arriba
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; Ir arriba
El inventario de bienes muebles e inmuebles en poseción y propiedad, así como los que hayan sido dados de baja, su destino final y en su caso el ingreso que ello haya significado. Ir arriba
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, asi como las acciones que han llevado acabo para su atención; Ir arriba
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos y procedimientos seguidos en forma de juicio; Ir arriba
Los mecanismos de participación ciudadana Ir arriba
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requsitos y formatos para acceder a los mismos; Ir arriba
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; Ir arriba
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; Ir arriba
Estudios financiados con recursos públicos; Ir arriba
Listado de personas pensionadas y jubiladas y el monto que reciben; Ir arriba
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalado el nombre de las personas responsables
de recibirlos; administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de
cada uno de ellos; Ir
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De acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Donaciones hechas a terceras personas en dinero o en especie; Ir arriba
Catálogo de disposición y guia de archivo documental; Ir arriba
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos; Ir arriba
Cualquier información que sea de utilidad o se considere relavante, además de la que, con la base en la información estadistica, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, debiendo comunicar al pleno del instituto los rubros de la información para que éste fundada y motivada apruebe la relación de información que debera públicarse, debiendo hacer mención en su página web de la que no les resulte aplicable; Ir arriba
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comiciones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; Ir arriba
La relación de solicitudes de información pública. así como las respuestas; y Ir arriba
Las demás contenidas en esta ley y demás ordenamientos legales aplicables. Ir arriba
Los planes estatales y municipales de desarrollo, según corresponda. Ir arriba
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados. Ir arriba
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales. Ir arriba
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de las personas contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales. Ir arriba
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos,
así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento
del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado.
De acuerdo a la Ley de Notariado del Estado de Guanajuato, corresponde al titular del Poder
Ejecutivo del Estado la función notarial, por lo que se puede consultar dicha información en
el portal del Gobierno del Estado. Ir arriba
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. Ir arriba
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado a que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. Ir arriba
El contenido de los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos. Ir arriba
Las actas de sesiones y el sentido de votación de comisiones, órganos y consejos, así como los controles de asistencia Ir arriba